Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 14 dic 2013
En tanto no se dicten las disposiciones de desarrollo de la Ley, continuarán en vigor, en lo que no se opongan a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en las materias que constituyen su objeto.
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ProBOA-d-2013-90259#disposicion-transitoria-unica