Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones
Art. 71
En vigor desde 14 dic 2013
1. El órgano sancionador podrá imponer multas coercitivas, hasta un máximo de tres, para compeler a los responsables a cumplir las prescripciones previstas en la correspondiente reglamentación.
2. Estas multas podrán imponerse de forma sucesiva y reiterada por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado.
3. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el veinte por ciento de la multa fijada para la infracción cometida.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-71