Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones

Art. 75

En vigor desde 14 dic 2013
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia para imponer las sanciones por las infracciones establecidas en la legislación básica en materia de industria y en la presente Ley corresponde al Consejero competente en materia de industria en caso de infracción muy grave, al Director General competente en materia de industria en caso de infracción grave y al Director Provincial competente en materia de industria en caso de infracción leve.

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BOA-d-2013-90259#art-75

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