Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 14 dic 2013
En tanto no se dicten las disposiciones de desarrollo de la Ley, continuarán en vigor, en lo que no se opongan a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en las materias que constituyen su objeto.

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BOA-d-2013-90259#disposicion-transitoria-unica