Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones

Art. 73

En vigor desde 14 dic 2013
El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado una resolución, se declarará la caducidad del procedimiento. En caso de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador, pudiendo incorporarse al mismo los elementos probatorios y otros actos de instrucción válidamente realizados durante la tramitación del procedimiento caducado.

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BOA-d-2013-90259#art-73

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