Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 40
En vigor desde 14 dic 2013
1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá planes de mejora de la calidad de los servicios prestados por esta a los ciudadanos y a las empresas en el ámbito de la actividad industrial, utilizando herramientas de gestión de la calidad y sistemas de información.
2. El Gobierno de Aragón asumirá el objetivo de adoptar e implantar un sistema de gestión de calidad en los servicios públicos vinculados a las actividades industriales.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-40