Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 14 dic 2013
Para obtener la condición de beneficiario de los planes y programas de promoción y fomento industrial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y salvo que, mediante norma reglamentaria, se exceptúe de manera expresa y para supuestos específicos, se deberá facilitar a la Administración los datos de la empresa que se determinen, los cuales podrán incluirse de oficio en el Registro Industrial de Aragón.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-37