Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 41
En vigor desde 14 dic 2013
Reglamentariamente, y por razones de seguridad u otras de interés general, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá exigir el cumplimiento de determinados aspectos del ámbito voluntario de la calidad.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-41