Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

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En vigor desde 14 dic 2013
1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá planes de mejora de la calidad de los servicios prestados por esta a los ciudadanos y a las empresas en el ámbito de la actividad industrial, utilizando herramientas de gestión de la calidad y sistemas de información. 2. El Gobierno de Aragón asumirá el objetivo de adoptar e implantar un sistema de gestión de calidad en los servicios públicos vinculados a las actividades industriales.

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BOA-d-2013-90259#art-40