Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 40
45 / 84En vigor desde 14 dic 2013
1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá planes de mejora de la calidad de los servicios prestados por esta a los ciudadanos y a las empresas en el ámbito de la actividad industrial, utilizando herramientas de gestión de la calidad y sistemas de información.
2. El Gobierno de Aragón asumirá el objetivo de adoptar e implantar un sistema de gestión de calidad en los servicios públicos vinculados a las actividades industriales.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-40