Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 14 dic 2013
1. Para la consecución de los objetivos en materia de promoción y fomento industrial, podrán establecerse planes y programas que incluyan, entre otras, las siguientes medidas de fomento de contenido económico: a) Subvenciones a fondo perdido. b) Avales en garantía de préstamos o créditos concedidos por las entidades financieras. c) Inversiones directas y participaciones en el capital de empresas públicas o privadas. d) Préstamos directos o mediante los oportunos convenios con las entidades financieras colaboradoras. e) Subvenciones de los intereses de los préstamos. f) Deducciones, bonificaciones o reducciones fiscales, de acuerdo con las normas que las regulen. g) Convenios con entidades de capital-riesgo o capital-inversión. 2. Sin perjuicio de las anteriores medidas, los planes y programas podrán contener otras que se constituirán como instrumentos de apoyo con funciones de información, sensibilización y promoción, como las siguientes: a) Prestación de asesoramiento para acciones como la implantación de nuevas empresas, la tramitación administrativa de patentes y marcas, el apoyo a la iniciativa emprendedora y el diseño industrial. b) Acciones de sensibilización y divulgación. c) Contactos permanentes y formalización de convenios, con objetivos concretos relacionados con las materias que regula esta Ley, con agentes sociales, cámaras oficiales de comercio e industria y con las principales asociaciones empresariales. d) Realización de jornadas, cursos y congresos, así como la publicación de planes y estudios sectoriales. e) Realización de propuestas en materia de industria tendentes a la agilización de trámites administrativos. f) Habilitación de profesionales y empresas para actividades de promoción.

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BOA-d-2013-90259#art-34

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