Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 14 dic 2013
1. Para la consecución de los objetivos en materia de promoción y fomento industrial, podrán establecerse planes y programas que incluyan, entre otras, las siguientes medidas de fomento de contenido económico:
a) Subvenciones a fondo perdido.
b) Avales en garantía de préstamos o créditos concedidos por las entidades financieras.
c) Inversiones directas y participaciones en el capital de empresas públicas o privadas.
d) Préstamos directos o mediante los oportunos convenios con las entidades financieras colaboradoras.
e) Subvenciones de los intereses de los préstamos.
f) Deducciones, bonificaciones o reducciones fiscales, de acuerdo con las normas que las regulen.
g) Convenios con entidades de capital-riesgo o capital-inversión.
2. Sin perjuicio de las anteriores medidas, los planes y programas podrán contener otras que se constituirán como instrumentos de apoyo con funciones de información, sensibilización y promoción, como las siguientes:
a) Prestación de asesoramiento para acciones como la implantación de nuevas empresas, la tramitación administrativa de patentes y marcas, el apoyo a la iniciativa emprendedora y el diseño industrial.
b) Acciones de sensibilización y divulgación.
c) Contactos permanentes y formalización de convenios, con objetivos concretos relacionados con las materias que regula esta Ley, con agentes sociales, cámaras oficiales de comercio e industria y con las principales asociaciones empresariales.
d) Realización de jornadas, cursos y congresos, así como la publicación de planes y estudios sectoriales.
e) Realización de propuestas en materia de industria tendentes a la agilización de trámites administrativos.
f) Habilitación de profesionales y empresas para actividades de promoción.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-34