Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Registro industrial de Aragón
Art. 25
30 / 84En vigor desde 14 dic 2013
El Registro Industrial tiene por finalidad garantizar:
a) La disponibilidad de la información básica sobre la actividad industrial y la distribución territorial de la misma necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones Públicas en materia social, económica e industrial.
b) La publicidad de la información sobre los establecimientos industriales, los servicios relacionados con las actividades industriales y la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, entendida como servicio para la ciudadanía y, particularmente, para el sector empresarial.
c) El suministro a los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma de los datos precisos para la elaboración de los directorios de las estadísticas industriales.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-25