Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 2. Modificación de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural
Art. 8
En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el artículo 23, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 23. Catálogo de circuitos y calendario de pruebas.
Las competiciones deportivas únicamente se pueden hacer en circuitos catalogados. Corresponde a las federaciones catalanas de motociclismo y de automovilismo elaborar anualmente el catálogo de circuitos y el calendario de las competiciones previstas, que se tienen que enviar al departamento competente en materia de medio ambiente el primer trimestre de cada año.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-8