Capítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 2. Modificación de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural

Art. 8

En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el artículo 23, que pasa a tener la redacción siguiente: «Artículo 23. Catálogo de circuitos y calendario de pruebas. Las competiciones deportivas únicamente se pueden hacer en circuitos catalogados. Corresponde a las federaciones catalanas de motociclismo y de automovilismo elaborar anualmente el catálogo de circuitos y el calendario de las competiciones previstas, que se tienen que enviar al departamento competente en materia de medio ambiente el primer trimestre de cada año.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-8

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