Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 3

En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el artículo 238, que pasa a tener la redacción siguiente: «Artículo 238. Ordenación sectorial e intervención administrativa. 1. El ejercicio por los particulares de actividades de interés general está sujeto a la ordenación del sector, de acuerdo con la legislación correspondiente, y queda sometido a las medidas de control, de policía y de intervención que correspondan. 2. La intervención del ejercicio de estas actividades se lleva a cabo por alguno de los medios que establece el artículo 236.1.»
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eli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-3

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