Capítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 1. Modificación de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña

Art. 4

En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 49, que pasan a tener la redacción siguiente: «2. Los aprovechamientos de los productos forestales a que hace referencia el apartado 1 que consten en proyectos de ordenación o en planes técnicos aprobados se tienen que comunicar previamente a la Administración forestal. 3. El régimen de control de los aprovechamientos de los productos forestales a que hace referencia el apartado 1 que no consten en proyectos de ordenación o en planes técnicos aprobados es el de comunicación previa acompañada de declaración responsable, en los términos que se establezcan reglamentariamente. No obstante, se sujetan a autorización los aprovechamientos que puedan estropear el equilibrio del ecosistema del bosque o la persistencia de las especias.»
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eli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-4

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