Capítulo CAPÍTULO 3›Secc. Sección 2. Modificación de la Ley 2/1997, del 3 de abril, sobre servicios funerarios
Art. 13
En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 5.
1. Las entidades habilitadas para prestar servicios funerarios en el municipio donde tienen la sede, tanto si es dentro como fuera de Cataluña, pueden prestar libremente el servicio de transporte de cadáveres a cualquier municipio de Cataluña. El transporte puede llevar asociadas las funciones comprendidas en el artículo 4.b) y c) y la gestión de los trámites administrativos preceptivos para todo este proceso.
2. Las personas que quieren acceder al servicio de transporte de cadáveres pueden contratar libremente con diferentes entidades prestamistas de servicios funerarios la realización por separado de las diversas prestaciones que la función de transporte lleva asociada.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-13