Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
1-3
En vigor desde 14 mar 2015
(Derogado).
Redacción anterior: "La tasa se acredita en el momento de obtener la autorización."
Se deroga por el de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Téngase en cuenta que en tanto no se aprueben los importes de la tasa por utilización de monumentos por orden del consejero competente en materia de cultura, sigue vigente la tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares, según se establece en la disposición transitoria 2.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-8-2