Título TÍTULO XXVICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

Derogado

1-1

En vigor desde 24 mar 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la formación del expediente, el registro, la impresión y la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, con validez en todo el territorio del Estado, así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de estos certificados o acreditaciones. Se modifica por los art. 49 y 50 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

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DOGC-f-2008-90017#art-26

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