Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
2-4
En vigor desde 24 mar 2012
La cuota de la tasa se fija en función de la duración de las obras cinematográficas o audiovisuales, de acuerdo con los siguientes tramos:
– Por el examen de obras con una duración de entre 1 y 30 minutos: 10 euros.
– Por el examen de obras con una duración de entre 31 y 60 minutos: 50 euros.
– Por el examen de obras con una duración de entre 61 y 90 minutos: 80 euros.
– Por el examen de obras con una duración de entre 91 y 120 minutos: 110 euros.
– Por el examen de obras con una duración a partir de 121 minutos: 150 euros.
Se modifica por el de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-8-7