Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

2-4

En vigor desde 24 mar 2012
La cuota de la tasa se fija en función de la duración de las obras cinematográficas o audiovisuales, de acuerdo con los siguientes tramos: – Por el examen de obras con una duración de entre 1 y 30 minutos: 10 euros. – Por el examen de obras con una duración de entre 31 y 60 minutos: 50 euros. – Por el examen de obras con una duración de entre 61 y 90 minutos: 80 euros. – Por el examen de obras con una duración de entre 91 y 120 minutos: 110 euros. – Por el examen de obras con una duración a partir de 121 minutos: 150 euros. Se modifica por el de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

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DOGC-f-2008-90017#art-8-7

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