Título TÍTULO VII TERCapítulo CAPÍTULO I

Art. 7 ter

Derogado

1-3

En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita en el momento en que los interesados presentan los escritos de interposición del recurso especial en materia de contratación, la reclamación para la adopción de medidas provisionales o la cuestión de nulidad. Debe acreditarse el pago para poder admitirlos a trámite. Se añade por el art. 39 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-7-ter-2

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