Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

2-3

En vigor desde 24 mar 2012
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigido su pago en el momento en el que se presenta la obra cinematográfica o audiovisual que se debe visionar. Se modifica por el de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

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DOGC-f-2008-90017#art-8-6

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