Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 6

4-4

En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita en el momento de producirse el hecho imponible, cuando el Instituto de Estadística emite la certificación solicitada y el solicitante la recibe. Se modifica por el art. 37 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-6-18

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