Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 6

5-3

En vigor desde 1 may 2020
La tasa se acredita con la realización de la valoración. La acreditación del pago de la tasa se exige como condición previa para admitir a trámite la solicitud de valoración. Se modifica por el art. 38.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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DOGC-f-2008-90017#art-6-22

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