Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
Derogado3-4
En vigor desde 28 jun 2008
1. La base imponible es el valor nominal de la emisión a que se refiere el folleto informativo correspondiente. En caso de modificación de valores en circulación por incremento de su valor nominal, la base imponible es el importe del incremento del valor nominal de las emisiones, como consecuencia de la modificación, en la fecha de la verificación correspondiente.
2. En el caso de folletos de ofertas públicas de venta, la base imponible es el valor efectivo de la oferta correspondiente.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-6-13