Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 6

5-4

En vigor desde 28 jun 2008
La cuota de la tasa se fija en 369,50 euros por cada bien valorado. Si la solicitud de valoración comporta valorar una pluralidad de bienes, se tiene que exigir, además, la cuota correspondiente a la valoración de cada uno de los bienes.

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DOGC-f-2008-90017#art-6-23

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