Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 6

4-5

En vigor desde 31 ene 2014
La cuota de la tasa se fija en 25 euros por certificación. Se modifica por el art. 37 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-6-19

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