Título CAPÍTULO I

Art. 3 bis

1-5

En vigor desde 5 jun 2014
1. Es exigible la cantidad fija que, en función de cada tipo de procedimiento, se determina en la siguiente tabla: En el orden jurisdiccional civil: Procedimiento monitorio: 60 euros. Procedimiento en primera o única instancia diferente del procedimiento monitorio: 90 euros. Incidente del proceso concursal: 90 euros. Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 euros. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Procedimiento en primera o única instancia: 90 euros. Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 euros. 2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1, el importe de la cuota es de 10,50 euros. Se modifica por el art. único del Decreto-ley 1/2014, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2014-7324 . Se añade por el de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

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DOGC-f-2008-90017#art-3-bis-4

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