Título CAPÍTULO I
Art. 3 bis
1-3
En vigor desde 31 mar 2017
1. Exenciones objetivas.
Está exenta de la tasa la presentación de solicitud de declaración de concurso.
2. Exenciones subjetivas.
Están exentos de la tasa:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
c) Las entidades totalmente o parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades.
d) Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto sobre actividades económicas, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.
e) El Ministerio Fiscal.
Se modifica por el art. 96 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a9-8 Se modifica por el art. único del Decreto-ley 1/2014, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2014-7324 . Se añade por el de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 . Téngase en cuanta que la bonificación establecida por el apartado 3 es aplicable a los procedimientos monitorios y a los procesos monitorios europeos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, según establece la disposición final 8.2
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-3-bis-2