Título CAPÍTULO I

Art. 3 bis

1-7

En vigor desde 5 jun 2014
La gestión de la tasa corresponde al departamento competente en materia de justicia. Se modifica por el art. único del Decreto-ley 1/2014, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2014-7324 . Se añade por el de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-3-bis-6

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