Título CAPÍTULO I
Art. 3 bis
65 / 11251-5
En vigor desde 5 jun 2014
1. Es exigible la cantidad fija que, en función de cada tipo de procedimiento, se determina en la siguiente tabla:
En el orden jurisdiccional civil:
Procedimiento monitorio: 60 euros.
Procedimiento en primera o única instancia diferente del procedimiento monitorio: 90 euros.
Incidente del proceso concursal: 90 euros.
Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 euros.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
Procedimiento en primera o única instancia: 90 euros.
Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 euros.
2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1, el importe de la cuota es de 10,50 euros.
Se modifica por el art. único del Decreto-ley 1/2014, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2014-7324 . Se añade por el de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-3-bis-4