Título CAPÍTULO I

Art. 3 bis

1-6

En vigor desde 5 jun 2014
1. Los sujetos pasivos deben autoliquidar la tasa de acuerdo con el modelo oficial que se establezca, y deben ingresar el importe de la cuota en el Tesoro de la Generalidad mediante las entidades colaboradoras habilitadas a tal efecto. En los supuestos de exención, el modelo de autoliquidación debe cumplimentarse indicando esta circunstancia. 2. En los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1, el documento de autoliquidación de la tasa, conforme al modelo oficial, debidamente formalizado y validado, se debe presentar de acuerdo con el procedimiento y los plazos que se establezcan reglamentariamente. 3. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1, el documento de autoliquidación de la tasa conforme al modelo oficial, debidamente formalizado y validado, debe acompañar la solicitud de segunda certificación o testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales, a la que, en su caso, debe acompañarse del documento acreditativo del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento correspondiente. Se modifica por el art. único del Decreto-ley 1/2014, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2014-7324 . Se añade por el de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-3-bis-5

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