Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 3 bis
Derogado4-4
En vigor desde 1 may 2020
La tasa se acredita en el momento en que se autoriza la utilización del espacio o equipamiento correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Se añade por el art. 28 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-3-bis-25