Art. 3 bis · 4-4
Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 3 bis

Derogado89 / 1125

4-4

En vigor desde 1 may 2020
La tasa se acredita en el momento en que se autoriza la utilización del espacio o equipamiento correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. Se añade por el art. 28 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-3-bis-25