Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 3 bis

Derogado

4-3

En vigor desde 1 may 2020
Están exentas de la tasa: a) Las visitas que realicen colectivos de profesionales relacionados con la Administración de justicia. b) Las visitas que realicen los centros de enseñanza de primaria y secundaria, públicos o privados. c) Las visitas que realicen las universidades públicas en el marco de las enseñanzas regladas que impartan. d) Las visitas que realicen las entidades sin ánimo de lucro. Se añade por el art. 28 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-3-bis-24

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