Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 3 bis

Derogado

4-6

En vigor desde 1 may 2020
La liquidación de la tasa es un requisito previo para la realización de la actividad autorizada. La liquidación y el ingreso deben efectuarse mediante autoliquidación en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento. Se añade por el art. 28 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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DOGC-f-2008-90017#art-3-bis-27

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