Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 3 bis
Derogado4-6
En vigor desde 1 may 2020
La liquidación de la tasa es un requisito previo para la realización de la actividad autorizada. La liquidación y el ingreso deben efectuarse mediante autoliquidación en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento.
Se añade por el art. 28 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-3-bis-27