Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 3 bis
Derogado3-5
En vigor desde 1 may 2020
La liquidación de la tasa es un requisito previo para la realización de la actividad autorizada. La liquidación y el ingreso deben efectuarse mediante autoliquidación en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento.
Se añade por el de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-3-bis-20