Título TÍTULO XXV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
3-5
En vigor desde 28 jun 2008
La prestación de los servicios y las actuaciones administrativos que constituyen el hecho imponible de la tasa quedan gravados de la manera siguiente:
1. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte de mercancías y de viajeros por carretera, en las modalidades de público y privado complementario:
1.1 Otorgamiento o rehabilitación de la autorización: 23,05 euros.
1.2 Prórroga, visado o modificación de la autorización: 18,50 euros.
2. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de servicios públicos discrecionales consolidados con reiteración de itinerario: 23,05 euros.
3. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la autorización de operador de transporte de mercancías.
3.1 Otorgamiento o rehabilitación de la autorización de operador de transporte: 45,95 euros.
3.2 Prórroga, visado o modificación de la autorización de operador de transporte: 23,05 euros.
4. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la autorización de alquiler de vehículos con conductor/a o sin, por la sede central o por una sucursal.
4.1 Otorgamiento o rehabilitación de la autorización.
4.1.1 De alquiler de vehículos con conductor/a: 23,05 euros.
4.1.2 De alquiler de vehículos sin conductor/a: 18,50 euros.
4.2 Prórroga, visado o modificación de la autorización.
4.2.1 De alquiler de vehículos con conductor/a: 18,50 euros.
4.2.2 De alquiler de vehículos sin conductor/a: 13,95 euros.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-25-12