Título TÍTULO XXV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
3-3
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-25-10