Título TÍTULO XXVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

3-3

En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

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DOGC-f-2008-90017#art-25-10

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