Art. 25 · 3-5
Título TÍTULO XXVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

939 / 1125

3-5

En vigor desde 28 jun 2008
La prestación de los servicios y las actuaciones administrativos que constituyen el hecho imponible de la tasa quedan gravados de la manera siguiente: 1. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte de mercancías y de viajeros por carretera, en las modalidades de público y privado complementario: 1.1 Otorgamiento o rehabilitación de la autorización: 23,05 euros. 1.2 Prórroga, visado o modificación de la autorización: 18,50 euros. 2. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de servicios públicos discrecionales consolidados con reiteración de itinerario: 23,05 euros. 3. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la autorización de operador de transporte de mercancías. 3.1 Otorgamiento o rehabilitación de la autorización de operador de transporte: 45,95 euros. 3.2 Prórroga, visado o modificación de la autorización de operador de transporte: 23,05 euros. 4. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la autorización de alquiler de vehículos con conductor/a o sin, por la sede central o por una sucursal. 4.1 Otorgamiento o rehabilitación de la autorización. 4.1.1 De alquiler de vehículos con conductor/a: 23,05 euros. 4.1.2 De alquiler de vehículos sin conductor/a: 18,50 euros. 4.2 Prórroga, visado o modificación de la autorización. 4.2.1 De alquiler de vehículos con conductor/a: 18,50 euros. 4.2.2 De alquiler de vehículos sin conductor/a: 13,95 euros.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-25-12