Título TÍTULO XXVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

3-4

En vigor desde 28 jun 2008
En el supuesto de que el ingreso de la tasa sea exigido con carácter previo a la presentación de la solicitud, la liquidación y el ingreso se tienen que efectuar mediante autoliquidación en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento.

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DOGC-f-2008-90017#art-25-11

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