Título TÍTULO XXV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
3-4
En vigor desde 28 jun 2008
En el supuesto de que el ingreso de la tasa sea exigido con carácter previo a la presentación de la solicitud, la liquidación y el ingreso se tienen que efectuar mediante autoliquidación en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-25-11