Título TÍTULO XXVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

2-4

En vigor desde 14 mar 2015
1. Por informes preceptivos cuya emisión corresponda a las comisiones territoriales de urbanismo competentes en el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas en suelo no urbanizable y suelo urbanizable delimitado y de usos y obras provisionales: 250 euros. 2. Por la tramitación, a instancia de particulares, de planes urbanísticos derivados y de otros proyectos, cuando se actúa por subrogación, y de planes especiales urbanísticos que tienen por objeto la implantación de sistemas urbanísticos de interés supramunicipal: a) Por ámbito de actuación de hasta 10 hectáreas o infraestructuras lineales de menos de 50 km: 1.500 euros. b) Por ámbito de actuación superior a 10 hectáreas o infraestructuras lineales de más de 50 km: 2.500 euros. c) Además, en el supuesto de que deba efectuarse el trámite de información pública: 2.000 euros. 3. Por la tramitación de proyectos de actuación específica y de otros planes especiales urbanísticos previos al otorgamiento de licencias urbanísticas en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado en los supuestos en que es preceptiva la intervención de las comisiones territoriales de urbanismo competentes: el 1% del presupuesto de ejecución material, con un mínimo de 500 euros y un máximo de 3.000 euros. 4. Por trabajos de campo diversos, de inspección de obras y de levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, como levantamiento de actas, expedición de certificado final, entrega de planos o redacción del documento de la actuación realizada: 300 euros. 5. Por informes y actuaciones de carácter facultativo: a) Cuando no hay que tomar datos de campo: 138,86 euros. b) Cuando hay que tomar datos de campo: 277,62 euros. c) Cuando hay que salir más días al campo: por día, 212,47 euros. 6. Por informes o actuaciones que tienen por objeto una petición o consulta: a) Cuando no es necesario el análisis del proyecto: 41,74 euros. b) Cuando es necesario el análisis del proyecto: 83,42 euros. Se añaden los apartados 5 y 6 por el art. 52 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica por el art. 102 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-25-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil