Art. 25 · 3-3
Título TÍTULO XXVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

937 / 1125

3-3

En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-25-10