Título Tasa por actuaciones de control y de inspección respecto a las actividades de prestación de servicios de comunicación audiovisual›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
3-4
En vigor desde 1 ene 2009
La tasa se devenga con el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual. Tiene carácter periódico y en las sucesivas anualidades el devengo se produce el 1 de enero de cada año.
Se añade por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-24-14