Título Tasa por actuaciones de control y de inspección respecto a las actividades de prestación de servicios de comunicación audiovisual›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
3-6
En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se exige bajo el régimen de liquidación en el momento de la resolución del expediente de otorgamiento del título. En las anualidades sucesivas la tasa se liquida y se hace efectiva mediante ingreso durante el segundo semestre del ejercicio correspondiente.
Se modifica por el art. 98.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se añade por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-24-16