Art. 24 · 3-4
Título Tasa por actuaciones de control y de inspección respecto a las actividades de prestación de servicios de comunicación audiovisualCapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

898 / 1125

3-4

En vigor desde 1 ene 2009
La tasa se devenga con el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual. Tiene carácter periódico y en las sucesivas anualidades el devengo se produce el 1 de enero de cada año. Se añade por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-24-14