Título Tasa por actuaciones de control y de inspección respecto a las actividades de prestación de servicios de comunicación audiovisual›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
3-1
En vigor desde 1 ene 2009
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Consejo del Audiovisual de Cataluña de las actividades en materia de supervisión y de control necesarias para ejercer la potestad de inspección y de control que establece la letra g del artículo 115 de la Ley 22/2005, de acuerdo con lo establecido por el artículo 116 de dicha ley.
Se añade por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-24-11