Título TÍTULO XXIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

1-5

En vigor desde 28 jun 2008
La cuota de la tasa es: a) Por la inscripción de servicios residenciales: 224,10 euros. b) Por la inscripción de servicios diurnos: 150,60 euros. c) Por la inscripción de otros servicios: 114 euros. d) Por modificaciones de asentamientos registrales: 20,60 euros. e) Por certificaciones de asentamientos registrales: 11,65 euros. f) Por la reproducción de listas del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales: 36,15 euros.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-23-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil