Título TÍTULO XXIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
870 / 11251-5
En vigor desde 28 jun 2008
La cuota de la tasa es:
a) Por la inscripción de servicios residenciales: 224,10 euros.
b) Por la inscripción de servicios diurnos: 150,60 euros.
c) Por la inscripción de otros servicios: 114 euros.
d) Por modificaciones de asentamientos registrales: 20,60 euros.
e) Por certificaciones de asentamientos registrales: 11,65 euros.
f) Por la reproducción de listas del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales: 36,15 euros.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-23-4