Título TÍTULO XXIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

2-1

En vigor desde 28 jun 2008
Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección in situ por el Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Acción Social y Ciudadanía del cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales de los servicios y los establecimientos sociales ya registrados que se tiene que efectuar como consecuencia de una manifestación de cuya entidad derivan efectos registrales, y también la verificación de las alegaciones de la entidad titular presentadas dentro del periodo de prueba de un procedimiento sancionador.

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DOGC-f-2008-90017#art-23-6

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