Título TÍTULO XXIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
2-1
En vigor desde 28 jun 2008
Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección in situ por el Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Acción Social y Ciudadanía del cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales de los servicios y los establecimientos sociales ya registrados que se tiene que efectuar como consecuencia de una manifestación de cuya entidad derivan efectos registrales, y también la verificación de las alegaciones de la entidad titular presentadas dentro del periodo de prueba de un procedimiento sancionador.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-23-6