Título TÍTULO XXIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

1-4

En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en el momento de la inscripción o de la entrega de la certificación, pero puede ser exigido el pago en el momento en que las personas interesadas presenten la solicitud correspondiente.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-23-3

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