Título TÍTULO XXIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
869 / 11251-4
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en el momento de la inscripción o de la entrega de la certificación, pero puede ser exigido el pago en el momento en que las personas interesadas presenten la solicitud correspondiente.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-23-3